jueves, 10 de noviembre de 2011

Maquinaria de Contenedores!!


Grúa apiladora de contenedores (montada sobre rieles)
TRANSTAINER® 

Las grúas de Transtainer son grúas trademarked de la yarda del envase de s de PACECO Corp.'s '. Estas grúas funcionan dentro de las yardas del terminal, en donde apilan los envases para el almacenaje y la carga o descargan los envases en los carros. Como las grúas de Portainer de PACECO, las grúas de Transtainer son alto durables, productivas, y confiables. PACECO Corp. toma orgullo en ser en la vanguardia del desarrollo de tecnología de la grúa de la yarda. Como la grúa de PORTAINER, PACECO Corp. desarrolló la primera grúa de TRANSTAINER del mundo, y continúa avanzando la grúa de la yarda que dirigía con la investigación y desarrollo. A pesar de el adelanto tecnológico, PACECO Corp. se adhiere a su principal de las grúas confiables y durables de la fabricación de la yarda.


Diseños de RTG y de RMG disponibles:
Las grúas de Transtainer están disponibles como grúas del pórtico (RTG) del Caucho-Neumático o del pórtico (RMG) del Carril-Mouted. Las grúas de RTG se reconocen como el diseño más flexible, más rentable, mientras que las grúas de RMG pueden ayudar a desarrollar una eficacia más alta de la productividad y de almacenaje. Las grúas de RMG Transtainer están disponibles con el carrete diesel de la energía eléctrica o del cable accionado, mientras que las grúas de RTG son diesel eléctrico.
 

      Características disponibles:
- Seguimiento automatizado del pórtico
- Dirección automatizada del envase
- Operación alejada
- Sistemas contra la inclinación lateral mecánicos/del software
- Control del Micro-Motion
- Sistemas anticolisión

 Grúa Apiladora de Contenedores (Montada sobre Rieles)

Grúa Apiladora de Contenedores (Sobre Neumáticos) 

Constackers ó Reachstackers

Los reachstackers de Hyster están disponibles en la versión de manipulación de contendores (CH) y en la versión de manipulación intermodal (IH) para almacenaje de contendores en alta densidad hasta 5 alturas o 3 profundidades. Esta máquina ha sido diseñada para conseguir aprovechar al máximo el espacio en terminales de contenedores gracias a su maniobrabilidad, a su velocidad, a su capacidad de carga, todo en uno.

La serie está disponible con un moderno motor Diesel con bajas emisiones contaminantes, con frenos sumergidos en baño de aceite de serie, eje motriz robusto y transmisión autoshift, lo cual combina máxima productividad y fiabilidad durante las operaciones de las aplicaciones severas.

  • El sistema de protección del motor y de la transmisión así como los frenos sumergidos en baño de aceite aseguran la fiabilidad de las operaciones.
  • La cabina Hyster “Vista” ofrece una completa variedad de características ergonómicas de serie y un mecanismo corredero estándar para optimizar la visibilidad de los contenedores en diferentes operaciones.
  • El sistema hidráulico es muy eficiente y características como la potencia bajo demanda y las dos velocidades de elevación, proporcionan una alta velocidad de elevación.
  • Aumento de capacidad de carga gracias a sistemas estabilizadores o variedad de batallas diferentes.
  • Chasis muy robusto y construcción de la pluma para manipular cargas pesadas.
  • Una función de parada de motor y un acceso sencillo para servicio técnico que minimiza el coste y el tiempo de servicio. 




Grúa Portainer 


Grúa de puerto (Quay Crane o Portainer) grúa con la que se introducen los contenedores en un barco portacontenedores. 

La grúa Portainer® es el elemento esencial en las operaciones de barco-tierra. Su velocidad, precisión y controlabilidad aseguran el rendimiento óptimo en el manejo del contenedor.

El tipo y tamaño de la grúa Portainer® Crane se definen en función de las características del barco mayor que se espera en el muelle de atraque bajo las grúas, así como de las características del muelle donde se encuentra la vía de rodadura en relación con las máximas y mínimas equinocciales.
Además de tener una óptima operativa, la grúa debe ser lo más sencilla y fiable posible.

Al definirse los parámetros de la grúa, debe pensarse en que la rentabilidad de la inversión de la grúa procederá de la rentabilidad del barco que atraque bajo la, y para conseguirla el barco exige un compromiso entre la rapidez con que será cargado y descargado y la fiabilidad de que la grúa funcionará cuando llegue el barco. La grúa Portainer® alcanza ambos objetivos. 



Straddle Carrier 


Un straddle carrier es un camino que no va vehículo para su uso en las terminales portuarias y estaciones intermodales utiliza para apilar y mover los contenedores ISO estándar. Extiende a recoger y transportar contenedores, mientras que a caballo entre la carga y la conexión a los puntos de elevación superior a través de un difusor de contenedores. Estas máquinas tienen la capacidad de apilar contenedores hasta 4 de alto. Estos son capaces de velocidades relativamente bajas (hasta 30 km / h) con un contenedor cargado. Los trabajadores que utilizan este mecanismo se siente en lo más alto sentado frente a la media, ya que pueden ver detrás de ellos y enfrente de ellos. Carretillas puente puede levantar hasta 60 toneladas, lo que equivale a dos contenedores llenos
    Se realizan en principio según los deseos de cada cliente y tiene posibilidad de andar en 4 direcciones, lo que ahorra tiempo en maniobras y espacio. 





sábado, 18 de junio de 2011

LEY ORGANICA DE ADUANA




  • Artículo 65:
El abandono voluntario se podrá producir mientras no haya habido declaración de las mercancías y liberará al consignatario o exportador del cumplimiento de las obligaciones causadas en aplicación de esta Ley, por las mercancías objeto del abandono.

En virtud del abandono voluntario, las mercancías serán adjudicadas al Fisco Nacional, el cual podrá disponer de ellas en la forma que estime conveniente, asumiendo, quien las haya abandonado, las responsabilidades para con terceros derivados de la importación de las mismas. 

ANÁLISIS:

Este artículo quiere decir que el abandono voluntario se produce mientras no haya una declaración de las mercancías y que el exportador o consignatario queda libre del cumplimiento de las obligaciones causadas en aplicación de esta ley, por las mercancías que son objeto de abandono. 
Estableciendo así que por el abandono voluntario las mercancías se concederán al Fisco Nacional para disponer de ellas en la forma que se estime conveniente, asumiendo, quien las haya abandonado, las responsabilidades para con terceros derivados de la importación de las mismas. 

  • Artículo 66:
El abandono legal se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías, según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 30 o a partir de la fecha de reconocimiento. El Ejecutivo Nacional podrá modificar este lapso mediante decreto.

Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito aduanero, el abandono legal se producirá al vencerse el plazo máximo de permanencia bajo tal régimen, según el procedimiento previsto en el presente Capítulo.

ANÁLISIS: 
Este articulo establece que el abandono legal se producirá cuando no se haya aceptado la consignacion o cuando no se haya declarado o retirado las mercancías, tienen 30 días continuos a partir del vencimiento del plazo que refiere el articulo 30 a partir de la fecha de reconocimiento. 

  • Artículo 67:
Las mercancías legalmente abandonadas deberán ser rematadas por el
Ministerio de Hacienda a través del órgano competente, dentro de los plazos y conforme al procedimiento que señale el Reglamento. La base mínima de las posturas será el valor en aduanas de las mercancías determinado en la fecha del reconocimiento con deducción de un diez por ciento (10%). Si en el acto de remate no surgieren posturas las mercancías serán adjudicadas al Fisco Nacional.

Parágrafo Único:
 No serán objeto de remate y se adjudicarán al Fisco Nacional, las mercancías abandonadas que estén afectadas por prohibiciones, reservas y otras restricciones y requisitos arancelarios y legales salvo que existan postores que cuenten con la posibilidad de realizar lícitamente la operación aduanera.

ANÁLISIS:
Este articulo establece que las mercancías abandonadas legalmente serán rematadas por el Ministerio de Hacienda a través del órgano competente, en los plazos establecidos y conforme al procedimiento que señale el reglamento.
Dice que la base mínima de las posturas sera el valor en aduana de las mercancías determinado en la fecha del reconocimiento con una deducción de un 10%.  Y si en el acto de remate no surgieren posturas las mercancías serán concebidas al Fisco Nacional. 

Parágrafo Único:
 Este establece que las mercancías que estén afectadas por prohibiciones, reservas y otras restricciones, amenos que existan postores que puedan realizar lícitamente la operación aduanera.

  • Artículo 68: Las mercancías no podrán ser rematadas sin que se haya efectuado su reconocimiento. 
ANÁLISIS: 
Este articulo establece que si las mercancías no se les a efectuado su reconocimiento no podrán ser rematadas.